Vaccea Anuario, 17 (2024)ISSN: edición impresa: 2659-7179; edición en línea: 2659-7187 h ttps://pintiavaccea.es/seccion/vaccea-anuario Vaccea Editorial, CEVFWUniversidad de Valladolid Cómo citar: Torres Mas, M. (2024) “Responsabilidades de los ayuntamientos en la valorización (investigación, conservación y difusión) del patrimonio arqueológico de su territorio. Estudios del caso del yacimiento Motilla del Azuer en Daimiel (Ciudad Real)”, Vaccea Anuario, 17, pp. 83-93.https://doi.org/10.69531/YSFB-8001-PNTV * Ayuntamiento de Daimiel-Motilla del Azuer. motilladelazuer@aytodaimiel.es, ORCID: 0000-0003-0798-5685. Recibido: 27 de febrero de 2024 / Aceptado 30 de marzo de 2024 Resumen: El impulso experimentado en España en los últimos años en las acciones de valorización está posi-bilitando descubrir un rico y heterogéneo patrimonio cultural y arqueológico que es necesario proteger y tutelar adecuadamente. Asimismo, la recuperación de este legado está aportando beneficios sugerentes desde el punto de vista económico, cultural, social, científico y educativo para el territorio en el que se emplaza. Por estas razo-nes, las administraciones públicas, caso de los ayuntamientos como cauce inmediato de participación, ostentan una serie de compromisos ante manifestaciones que se encuentran en sus límites y que guardan conexiones intensas con sus vecinos. En este texto queremos exponer la gestión establecida desde 2013 por el Ayuntamiento de Daimiel en favor de la valorización de sus bienes arqueológicos, con especial atención hacia el yacimiento icó-nico de la Motilla del Azuer. El éxito de esta experiencia está permitiendo obtener unos provechos interesantes para sus ciudadanos y el propio enclave. Palabras clave: patrimonio cultural, administraciones públicas, legislación, valorización, gestión, motillas. Abstract: The momentum experienced in Spain in recent years in valorization actions is making it possible to discover a rich and heterogeneous cultural and archaeological heritage that needs to be adequately protected and safeguarded. Likewise, the recovery of this legacy is providing suggestive benefits from an economic, cultural, social, scientific and educational point of view for the territory in which it is located. For these reasons, public ad-ministrations, in the case of city councils as an immediate channel of participation, hold a series of commitments in the face of demonstrations that are within their limits and that have intense connections with their neighbors. In this text we want, to expose the management established since 2013 by the Daimiel City Council in favor of the valorization of its archaeological assets, with special attention to the iconic site of Motilla del Azuer. The success of this experience is allowing interesting benefits to be obtained for its citizens and the enclave itself. Keywords: cultural heritage, public administrations, legislation, valorization, management, motillas. Miguel Torres Mas*
84 La valorización del patrimonio arqueológico y sus oportunidades para el territorio Desde hace décadas se vienen desarrollando a nivel nacional numerosas actuaciones para impulsar la va-lorización del patrimonio arqueológico local, desde proyectos de investigación, campañas de excavación, intervenciones de urgencia, labores de consolida-ción y restauración, incorporación de nuevos medios tecnológicos, etc. Estas iniciativas han posibilitado descubrir un extraordinario legado que es necesario mantener y preservar, razón por la que han surgido multitud de fórmulas para su gestión eficaz. En los mismos términos, esta evolución ha producido una reflexión profunda, la adopción de medidas precisas y la aprobación de diferentes textos legislativos en tor-no a las respuestas y soluciones para el planteamien-to, diseño y ejecución de las acciones vinculadas.A este escenario favorable añadimos que se ha ido despertando una mayor concienciación por parte de la ciudadanía sobre la representatividad de estos componentes: comprendiendo las fuertes conexio-nes, simbólicas y prácticas, que los unen y suscitando una demanda por conocer y disfrutar de sus conte-nidos (fig. 1). En este sentido, el auge de conceptos como "democracia cultural", ha estimulado la parti-cipación de los individuos o colectivos en el ámbito de la vida cultural de su territorio, no solo como es-pectadores pasivos, sino como agentes activos en su tutela. Esta visión ha implicado un cambio sustancial en la toma de decisiones y la forma de presentar las manifestaciones culturales. Las resoluciones de orga-nismos como la UNESCO en diferentes convenciones, destacando el texto de la Convención para la Salva-guardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, vienen incidiendo en este enfoque, al promover la im-plicación de las comunidades locales en la administra-ción de los sitios arqueológicos. La Carta de Bruselas sobre el papel del patrimonio cultural en la economía, firmada en 2009 con ocasión del I Foro de Economía del Patrimonio Cultural, defendió que el patrimonio debe ser concebido como un «servicio público bási-co», enfocando dicho matiz a su tratamiento.Por lo tanto, en la concepción sobre el patrimo-nio ha ido ocupando un mayor protagonismo su función social, pues como señala el preámbulo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE): «los bienes del patrimonio histórico lo son debido exclusivamente a la acción social que cumplen».Esta realidad se ha ido adaptando, en mayor o menor medida, al marco normativo en esta materia y a las políticas establecidas por las administraciones públicas, dentro de una consideración más integral de aquellos bienes que se reparten por sus límites terri-toriales. Asimismo, este contexto ha llevado a estas instituciones a involucrarse –a pesar de ciertas defi-ciencias detectadas- de manera activa en la gestión y tutela de los elementos que forman parte de este legado, tanto en las tareas de investigación como de conservación y divulgación.Adicionalmente, los nuevos enfoques conforma-dos en este campo lo están convirtiendo en un sector con notables ventajas para estimular el desarrollo de comarcas y municipios, especialmente de aquellas zonas con problemas estructurales desde el punto de vista productivo, caso del mundo rural o "España Vacía o Vaciada" como se la reconoce en los últimos años por los importantes retos demográficos que os-tenta. Una cantidad significativa de sitios arqueoló-gicos se reparten por este ámbito, por lo que, y en virtud de su carácter único, irrepetible y no desloca-lizable, pueden convertirse en motores que ayuden a afrontar esas dificultades.Desde el punto de vista económico la explota-ción de estos recursos supone obtener una serie de rendimientos y estímulos positivos, tanto directos, ingresos por venta de entradas o creación de pues-tos de trabajo cualificados, como indirectos, a partir del consumo de servicios y equipamientos (Alonso y Martín, 2018). Igualmente, junto con la dimensión social mencionada supra, se produce un tratamiento de componentes enlazados con los sentimientos de pertenencia de la comunidad con la que se encuentra relacionada (Ballart y Juan, 2001: 78). Sin olvidar que tiene una vertiente cultural, al promover la recupera-ción y revitalización de testimonios de esta naturale-za; científica, como área abierta al análisis e interpre-tación; y educativa, como herramienta para descubrir el pasado, costumbres y expresiones materiales de los grupos humanos pretéritos.En los mismos términos, la irrupción en los últi-mos años de los nuevos instrumentos tecnológicos, entre los que podemos situar la fotogrametría, la realidad o reconstrucción virtual, el escaneado di-gital, la termografía, etc., está abriendo un abanico de amplias posibilidades para aproximarnos a estos vestigios, introduciendo opciones sugerentes para Fig. 1. Grupo de ciudadanos de Daimiel conociendo una de las cale-ras rehabilitadas en su municipio.
85 Responsabilidades de los ayuntamientos en la valorización del patrimonio arqueológico de su territorio. su documentación, estudio, conservación y expo-sición.En suma, las acciones en favor de la valorización del patrimonio arqueológico, en virtud de sus forta-lezas y potencialidades, se convierte en un derecho y un deber que tiene que ser incorporado en los planes estratégicos de las administraciones, garantizando un pleno acceso y disfrute para el conjunto de la socie-dad. En este plano, los ayuntamientos, como organi-zación territorial pública básica y como cauce inme-diato de participación ciudadana, tienen que asumir responsabilidades y obligaciones con respecto a este tipo de recursos que se encuentran dentro de sus lí-mites territoriales. El ordenamiento legislativo y el marco de actuación de los ayuntamientos en torno a su patrimonio Históricamente, en España ha sido el Estado el prin-cipal protagonista en la investigación y recuperación del patrimonio; no obstante, a partir de finales del siglo XX las comunidades autónomas, sobre todo en virtud de la cesión de competencias y los ayuntamien-tos han incrementado su implicación en este campo.Esta dimensión viene derivada, en buena medida, del marco resultante de la Constitución de 1978. En-tre otras consideraciones, este texto vino a estipular una serie de capacidades en esta área por parte de las administraciones. Concretamente, el art. 46 re-coge que «Los poderes públicos garantizarán la con-servación y promoverán el enriquecimiento del pa-trimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España», incluyendo «los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad». Además, este apartado permitió condenar cualquier ataque que se produzca sobre el mismo, dado que «la ley penal sancionará los atentados contra este patri-monio». Por lo tanto, esta disposición contempló las actuaciones relativas al patrimonio como un derecho amparado por la principal referencia normativa, pre-cepto que ha servido de base para la legislación más específica.La LPHE recogió estas consideraciones y posibilitó sancionarlas de manera más precisa. En su art. 2 se-ñala que es un deber de la administración del Estado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los otros poderes públicos, «garantizar la conser-vación del Patrimonio Histórico Español», así como «promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bie-nes comprendidos en él».Del mismo modo, las posteriores leyes y ordena-mientos normativos aprobados por las comunidades autónomas, en el ejercicio de las competencias y po-testades asumidas, han reflejado esta realidad, con referencias explícitas al papel de los ayuntamientos.La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cul-tural de Castilla y León (LPCCyL) en su «Exposición de motivos» pone de manifestó esta situación; condi-ción que es concretada por el art. 3, al afirmar que «Las entidades locales tienen la obligación de prote-ger y promover la conservación y el conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cas-tilla y León de su ámbito territorial». En los mismos términos, estipula que tienen la obligación de comu-nicar inmediatamente a la Consejería competente en esta área «cualquier hecho o situación que ponga o pueda poner en peligro la integridad de tales bienes o perturbar su función social», teniendo que adoptar, en caso de emergencia y dentro de su desempeño, «las medidas cautelares necesarias para defender y salvaguardar los bienes de dicho patrimonio que se encuentren amenazados». Una cuestión sustancial es que la propia ley, art. 3.3, ampara la posibilidad de «establecer convenios de colaboración» con otras ad-ministraciones para un cumplimiento más eficaz de los objetivos establecidos en ella.Resulta interesante lo expuesto por el art. 24.2, indicando que «los poderes públicos garantizarán la conservación, protección y enriquecimiento del Patri-monio Cultural de Castilla y León». De manera similar, en muchas ocasiones estas instituciones son propie-tarias de este tipo de elementos, por lo que también se ven recogidas por lo dispuesto por el punto 3 de este artículo: «Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural están obligados a conservar-los, custodiarlos y protegerlos debidamente para ase-gurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro».Esta postura la encontramos reflejada, en ma-yor o menor medida, en la legislación aprobada en todas las comunidades autónomas. Sirva el ejemplo de Castilla-La Mancha, donde la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (LPCCLM), en su art. 3 estima que «todas las Admi-nistraciones Públicas colaborarán y se coordinarán en el ejercicio de sus competencias y funciones para contribuir al logro de los objetivos de esa ley», de-tallando que «las entidades locales colaborarán en la protección, conservación y difusión de los valores que contengan los bienes integrantes del Patrimonio Cul-tural situados en su ámbito territorial».Por otra parte, hay que tener en cuenta que una de las peculiaridades que define al patrimonio ar-queológico es que se trata de un agente de «domino público». Esta realidad está regulada por el art. 44 de la LPHE al proclamar que «son bienes de dominio pú-blico todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español» y que sean localizados «como consecuen-cia de excavaciones, remociones de tierras u otras de cualquier índole o por azar». Esta determinación supone una consideración diferencial de esta catego-
86 ría patrimonial, que, entre otros aspectos, implica un uso público, aunque ello no es incompatible ―a pesar de apreciar cierta ambigüedad― con la existencia de una propiedad pública. A esta circunstancia añadimos que los trabajos arqueológicos se encuentran regula-dos y controlados por autorizaciones específicas del órgano correspondiente.El art. 50 de la LPCCyL especifica que constituyen el patrimonio arqueológico de la región «los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, así como los lugares en los que es posible reconocer la activi-dad humana en el pasado, que precisen para su locali-zación o estudio métodos arqueológicos», matizando que incluye tanto aquellos hallazgos que han sido ex-traídos o no de su lugar de origen y los documentados en superficie, en el subsuelo o en áreas subacuáticas.Esa función pública del legado arqueológico origi-na que se configure un compromiso desde las institu-ciones públicas para su recuperación y difusión, liga-da al derecho de disfrute por todos los miembros de la sociedad, independientemente de su titularidad ju-rídica (Valadés, 2010: 165); justificando la necesidad de dotar de una participación social sobre aquellos procesos concernientes.Adicionalmente, en función del art. 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Ad-ministrativo Común de las Administraciones Públicas, la administración goza de potestad reglamentaria en términos generales; si bien, en el ámbito patrimonial existe un cierto vacío sobre su desarrollo normativo. Es cierto, que la Ley 5/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local (LRBRL), que fue objeto de renovación por la Ley 27/2013, de 27 de diciem-bre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Admi-nistración Local, dota a estos organismos de persona-lidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines (art. 11), con competencias que son «pro-pias o atribuidas por delegación», posibilitando, in-cluso, que el Estado y las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, pue-dan delegar en estas entidades «el ejercicio de sus competencias».El art. 25 de la LRBRL recogió el papel de la cor-poraciones municipales para «promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comu-nidad vecina», entre ellas atribuciones como la de «patrimonio histórico». La citada reforma de 2013 añadió en sus prerrogativas «la protección y gestión del patrimonio histórico», así como «la promoción de la cultura y equipamientos culturales». Esta mo-dificación estimó que para este desempeño se tenía que «evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descen-tralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad fi-nanciera».Por su parte, la LPHE también estableció deter-minados cometidos que reside en los ayuntamien-tos sobre esta materia, al contemplar en el art. 7 su cooperación «en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal», teniendo que adoptar «las me-didas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción».A su vez, la entrada de España en la Unión Euro-pea en 1985 favoreció la apuesta por estrategias dedi-cadas a la recuperación y divulgación del patrimonio cultural, como herramienta eficaz para el desarrollo de las regiones. Esta iniciativa fomentó la puesta en funcionamiento de programas e intervenciones en esta área, en algunos casos relacionados con los si-tios arqueológicos, estimulando los proyectos para su valorización.Por consiguiente, la articulación de una serie de derechos y «obligaciones morales» en la relación de los ayuntamientos con el patrimonio cultural y ar-queológico, al tratarse de componentes con vínculos estrechos con la sociedad, ha generado unas respon-sabilidades que están definiendo cauces de atención y participación, teniendo que asumir compromisos en labores de investigación, conservación, mantenimien-to y presentación de estas manifestaciones. Además, las ventajas que ofrecen sus elementos los convierten en una herramienta muy útil para las poblaciones.De todos modos y pese a cierta voluntad y em-peño de los municipios para la salvaguarda de estos vestigios y la existencia de marcos jurídicos favorables para su involucración, stricto sensu cuentan con la li-mitación de no poseer una autoridad reglamentaria en esta parcela. Esta discrepancia reduce enorme-mente sus posibilidades de actuación, aun siendo identificada como poder público en virtud de la ga-rantía constitucional relativa a la autonomía que go-zan para el fundamento de sus respectivos intereses, más las facultades reconocidas por las distintas regla-mentaciones autonómicas.Por lo tanto, una lectura exhaustiva sobre las com-petencias genéricas de los ayuntamientos permite in-ferir que se trata más bien de capacidades genéricas de colaboración que del otorgamiento de un poder plenamente competencial; circunstancia que supone un obstáculo en su misión para la tutela de su legado histórico.Un factor a tener en cuenta en este diagnóstico es que no siempre el proceso de patrimonialización, es decir de conversión de las huella del pasado en productos patrimoniales, llega a completarse -y en ocasiones ni a iniciarse- sobre todos los componen-tes de esta índole. A pesar de las favorables disposi-ciones jurídicas, algunos de estos bienes no cuentan con una protección real, no siendo objeto de las ne-cesarias acciones para su preservación y manteni-miento. En otros casos, las inversiones sobre ellos son muy reducidas, siendo escaso el alcance que llegan a tener para su presentación. Esta ausencia de medidas provoca el deterioro progresivo de sus
87 Responsabilidades de los ayuntamientos en la valorización del patrimonio arqueológico de su territorio. unidades, incrementando el riesgo para su degrada-ción y desaparición definitiva.En buena medida, las estrategias han priorizado los esfuerzos en los grandes conjuntos arqueológicos, siendo un incentivo beneficioso para reforzar su mi-sión; sin embargo, estas inversiones han supuesto una discriminación de aquellos otros lugares que no han tenido posibilidad de acceder a esas vías de financia-ción. A este respecto, la elección sobre qué elemen-tos patrimoniales deben prevalecer las actuaciones es un debate abierto ante unos recursos económicos restringidos, sobre todo teniendo en cuenta que cada vez es mayor el número de sitios intervenidos.También es cierto que en ocasiones es la iniciativa particular, representada por colectivos o individuos a título personal, la que despierta una preocupación por la defensa y cuidado de esos espacios, generan-do movimientos muy sugerentes en su reivindicación. En la localidad de Daimiel tenemos el ejemplo de la Asociación Cultural Venta de Borondo y Patrimonio Manchego, que tiene como objetivos fundamentales la lucha por la salvaguardia del inmueble histórico Venta de Borondo y la arquitectura tradicional de la comarca 1 . Paradigmático es el caso del Dr. Carlos Sanz Mínguez, que a través de su esfuerzo y compromiso activo está posibilitando la puesta en valor del yaci-miento vacceo de Pintia (Padilla de Duero/Peñafiel, Valladolid) (Sanz, 2010).Una ventaja del tratamiento del patrimonio en la escala local es que sobre él reside una oportunidad de convertir una experiencia de investigación en un modelo operativo en el que se puede aplicar una or-denación efectiva sobre el mismo, permitiendo resol-ver convenientemente problemas desde el punto de vista práctico debido a la cercanía para acceder a su materialidad y contexto.Por el contrario, los ayuntamientos, sobre todo aquellos de una menor envergadura, suelen tener limitaciones notorias con respecto a los medios hu-manos y económicos disponibles, situación a la que se añade la difusa responsabilidad normativa comen-tada, por lo que en muchas ocasiones el desempeño de las acciones requeridas en este campo suele estar más relacionada con una voluntad concreta, incluso de carácter personal, que con planteamientos estructura-dos y coordinados. En términos generales, esta pauta comporta que la pérdida de esa determinación o del propósito para la que fue concebida esa labor implique el final del proyecto y las operaciones vinculadas, des-apareciendo con ellas la posibilidad de continuar con aquellas tareas que favorecen su mantenimiento. La consideración del patrimonio arqueológico en el ámbito urbanístico El auge de la dimensión local del patrimonio ha sur-gido en paralelo a la concepción de nuevos postula-dos teóricos que se han ido conformando en torno a su definición. Estas propuestas han venido a reco-nocer el valor de los hallazgos dentro de su contexto geográfico e histórico, entendidos como una unidad que ha evolucionado de manera similar al medio en el que se emplaza. Constituye uno de los moti-vos por lo que se viene promoviendo la protección de un espacio que incluya tanto el propio enclave arqueológico como su contorno y ambiente (Villar, 2007: 62). La propia LPHE afirma en su art. 11.2 que en el caso de un inmueble la catalogación de BIC tiene que comprender «el entorno afectado por la declaración y, en su caso, se definirán y enumerarán las partes integrantes, las pertenencias y los acceso-rios comprendidos en la declaración», refrendando en el art. 18 que es «inseparable de su entorno». En similares términos, el art. 17 mantiene que en la declaración conjunto histórico «deberá considerarse sus relaciones con el área territorial al que perte-nece», incluyendo «la protección de los accidentes geográficos y parajes naturales que conforman su entorno».Grosso modo, estas valoraciones han sido inclui-das en los planteamientos urbanísticos e instrumen-tos de ordenación espacial, como así aparece recogi-do en los arts. 26 y 27 de la LPCCLM, correspondiendo a la administración competente emitir informes y autorización previa de los procedimientos de apro-bación a los que se aplica la evaluación de impacto ambiental, que será vinculante en las materias que afecten al patrimonio cultural. Asimismo, en buena parte de la legislación patrimonial aparece recogido que para conceder la licencia oportuna, la entidad local deberá velar porque las intervenciones en los inmuebles cuenten con la autorización preceptiva.En similares términos, el art. 30 de la LPCCyL estipula que en la elaboración y tramitación de las evaluaciones por impacto ambiental, así como de los planes y proyectos regionales regulados en la le-gislación sobre ordenación del territorio, si un pro-yecto, obra o actividad puede afectar al patrimonio arqueológico «se efectuará una estimación de la incidencia». Este diagnóstico deberá ser efectuado Fig. 2. Detalle de la destrucción parcial perpetrada en la Motilla de la Máquina.
88 por un técnico capacitado y «someterse a informe de la Consejería competente», teniendo que consi-derar sus concusiones en «la declaración de impacto ambiental o instrumento de ordenación afectados».En consecuencia, los diferentes preceptos nor-mativos describen una concordancia directa de las manifestaciones patrimoniales con sus áreas, siendo inseparables del ámbito físico en el cual se ubican; por esta razón ambos campos ―patrimonio y ur-banismo― tienen que desplegar una coordinación efectiva para poder orientar su misión. No obstante, esta relación ha sido, por norma general, más in-tensa en los grandes proyectos que en las obras de menor envergadura, donde su observancia en oca-siones ha sido inexistente. Ponemos como ejemplos, pero por desgracia son muchos más, la alteración parcial de la motilla de La Máquina (Daimiel) para ganar superficie para su cultivo (fig. 2), o el caso re-ciente de la destrucción de 235 m lineales en Pintia para instalar una canalización de agua sin control ar-queológico (https://elpais.com/cultura/2024-01-15/dos-excavadores-destruyen-mas-de-250-metros-li-neales-del-yacimiento-de-la-ciudad-vaccea-de-pin-tia-en-valladolid.html).Los yacimientos arqueológicos, entendidos des-de una gestión adecuada y eficaz, pueden conver-tirse en agentes claves para la dinamización de su ámbito territorial, con una especial incidencia, como hemos comentado con anterioridad, en comarcas y municipios con limitaciones en su actividad produc-tiva, caso del mundo rural del interior peninsular. Su explotación sostenible habilita expectativas su-gerentes para el desarrollo y diversificación de una región, suscitando un interés añadido para visitar una zona.Sin embargo, estas entidades cuentan con ciertas limitaciones en su uso. Su carácter frágil, irrepetible y no deslocalizable implica que cualquier explota-ción que se genere sobre ellos necesita articularse sobre fórmulas que adapten su disfrute al respeto de sus valores, símbolos y expresiones. Además, un precepto fundamental es que debe garantizar una accesibilidad universal, por lo que en su cometido tienen que contemplar iniciativas que acerquen sus contenidos al mayor porcentaje de población posi-ble, sin por ello suponer un quebranto de sus uni-dades.En definitiva, una adecuada gestión de un ám-bito arqueológico facilita adquirir logros intere-santes en torno al mismo, ofreciendo unos bene-ficios que se hacen extensibles a toda la sociedad de su entorno más próximo. Incluso estos resulta-dos positivos pueden promover un efecto «retor-no» en las inversiones que contribuya a avanzar en las intervenciones relativas a su estudio, man-tenimiento y protección (Martínez, 2010: 9); mo-tivo por el que resulta pertinente promover este tipo de acciones. Las estrategias patrimoniales de la localidad de Daimiel y el modelo habilitado en la Motilla del Azuer La ciudad de Daimiel (fig. 3) cuenta con un legado arqueológico excepcional en virtud de las numero-sas intervenciones que se vienen emprendiendo desde hace décadas en su perímetro. Estas actua-ciones han permitido descubrir lugares heterogé-neos tanto en sus características como en su ho-rizonte crono-cultural. Se trata de sitios como el yacimiento prehistórico de la Motilla del Azuer, el asentamiento ibero-romano de Los Toriles-Casas Altas 2 , una venta bajomedieval-moderna como la Venta de Borondo (fig. 4), una infraestructura emblemática como el Puente Viejo y testimonios de la arquitectura vernácula como Las Caleras o el Bombo de la Calerina. En todos ellos se han desa-rrollado acciones enfocadas a su investigación, pre-servación y divulgación, de tal manera que se han Fig. 3. Localización de la ciudad de Daimiel.Fig. 4. Vista de fachada meridional de la Venta de Borondo.
89 Responsabilidades de los ayuntamientos en la valorización del patrimonio arqueológico de su territorio. convertido en referentes capitales para entender y conocer la historia de la comarca y los grupos hu-manos que en ella se establecieron.Las posibilidades que han ofrecido estos recursos, unido a la demanda de los vecinos para su disfrute, ha llevado al Ayuntamiento de Daimiel a emprender una línea estratégica con el objetivo de establecer una gestión adecuada sobre los mismos, impulsando en los últimos años su valorización (Torres, 2015; Angulo, 2018; Torres y Fernández-Infantes, 2018; Torres et al., 2020a; Torres et al., 2020b; Rodríguez et al., 2024). Dentro de esta propuesta han sido significativas las acciones en el sitio arqueológico icónico de la locali-dad como es la Motilla del Azuer.La Motilla del Azuer constituye el mejor repre-sentante de los yacimientos tipo “motillas”, entida-des singulares dentro de la Edad del Bronce en La Mancha (2200-1350 a. C.), que reciben su nombre puesto que su abandonó configuró unos montículos cónicos artificiales como son reconocidos actual-mente en el paisaje.Los proyectos arqueológicos, que comenzaron en el año 1974 por parte de un equipo de la Universidad de Granada dirigido por los doctores Trinidad Nájera y Fernando Molina, han permitido definir a este enclave como un recinto fortificado (fig. 6), alrededor del cual se distribuyó el área del poblado (Nájera y Molina, 2004). Esta edificación, con varias fases constructivas, estuvo formada por tres líneas murarias concéntricas en torno a una torre central. En su interior se efectuó el control y protección de artículos esenciales para las gentes del Bronce: almacenamiento de grano a través de potentes silos, salas para el acopio de artículos ar-tesanales, cuadras para la estabulación ocasional de ganado, hornos para el procesado del grano o la ela-boración de cerámica, y, sobre todo, el abastecimien-to de agua a través de la ejecución de un excepcional pozo, referente del monumento por sus dimensiones y complejidad (fig. 6).De las investigaciones realizadas se ha desprendi-do que las tumbas no formaron necrópolis diferencia-das, sino que se ubicaron espacialmente en el área del hábitat (Nájera et al. 2012; Torres y Rodríguez, e. p.), participando de un patrón extendido en la pe-nínsula ibérica durante la Edad del Bronce.La interrupción de las actividades arqueológicas en el año 2010, unido al impacto de agentes erosivos durante los meses siguientes, sobre todo atmosféri-cos por un lapso de tiempo de bastantes precipita-ciones, habían generado el deterioro progresivo del conjunto, llegando a suponer un riesgo notable para su salvaguarda. Ante esta situación, así como con el propósito de proceder a una explotación pertinente que permitiera aprovechar sus potencialidades, el Fig. 5. Estructura hidráulica en el patio oriental del recinto fortifica-do de la Motilla del Azuer. Fig. 6. Vista de la Motilla del Azuer desde el sur.
90 Ayuntamiento de Daimiel decidió asumir su gestión, al ser propiedad de la Junta de Comunidades de Cas-tilla-La Mancha 3 . Para acometer esta iniciativa fue ne-cesario en un primer momento llevar a cabo un plan específico de limpieza, desbrozado, adecuación y re-habilitación del monumento (Torres, 2015)Del mismo modo, para lograr un rendimiento más eficaz y racional, fue diseñado un sistema ad hoc de explotación que permitiera su aprovechamiento sin causar una alteración o perjuicio de las riquezas que manifiesta. Así, entre otras consideraciones, se determinó que una de las premisas esenciales era que el disfrute del enclave tenía que ser controlado y regularizado, con la intención de mitigar el impacto asociado a este uso. Concretamente, fue habilitado un modelo de visitas guiadas, que recorren sus espa-cios en turnos organizados (fig. 7), para lo cual resul-ta imprescindible adquirir la entrada de manera an-ticipada, bien físicamente en el Museo Comarcal de Daimiel o a través de la página web www.motilladela-zuer.es. Esta última opción permite una compra más rápida, cómoda y desde cualquier punto geográfico o dispositivo tecnológico.De todos modos, este tipo de experiencia está siendo combinada con otros eventos, de tal manera que permitan resaltar la representatividad del yaci-miento desde el punto de vista cultural y de su acción social. En particular en su recinto se han celebrado conciertos 4 , rutas senderistas desde el núcleo urba-no a la Motilla del Azuer, talleres de arqueología en verano para niños de edad escolar, encuentros con diferentes asociaciones patrimoniales, culturales o de necesidades especiales, etc., destacando la rea-lización de un programa con los centros educativos de la localidad, por el cual todos los años alumnos de educación primaria y secundaria ―concretamente 5. o de Primaria y 3. o de Secundaria― conocen de primera mano este bien tan excepcional de su entorno.Además, en este intervalo se ha continuado con las labores arqueológicas, con tareas de manteni-miento, restauración y consolidación (Angulo, 2018; Torres, 2021), y retomando en el año 2021 las exca-vaciones arqueológicas, gracias a sendos proyectos en 2021, 2022, 2023 y 2024 que han contado con la colaboración y aportación del Ayuntamiento de Dai-miel, la Universidad de Castilla-La Mancha y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Torres y Ro-dríguez, e. p.). Dentro de estos avances sobresale por su significativa trascendencia para su interpretación, comprensión y divulgación la incorporación de nue-vas herramientas tecnológicas a través del programa Motilla Virtual (Torres et al., 2022).El éxito de esta propuesta está generando una sinergia muy positiva, tanto cualitativa como cuanti-tativamente, convirtiéndola en una agente sustancial para la dinamización de este territorio. La riqueza pa-trimonial, la monumentalidad de sus estructuras, la cultura material descubierta y la excepcionalidad de sus hallazgos la han convertido en una entidad patri-monial, cultural y turística de primer nivel, constitu-yendo una oportunidad para su disfrute. Sirva como dato que desde el inicio de las visitas guiadas a la Mo-tilla del Azuer, el 21 de junio de 2014, más de 77 000 personas han participado de la actividad, incremen- Fig. 7. Grupo de visitantes en la Motilla del Azuer.
91 Responsabilidades de los ayuntamientos en la valorización del patrimonio arqueológico de su territorio. tándose anualmente estas cifras ―salvo 2020 por las consecuencias derivadas del contexto sanitario de la COVID-19―.De todos modos, la configuración de este modelo adolece de una serie de limitaciones que hay que te-ner en cuenta en la gestión de un yacimiento de estas características. La primera de ellas es su exposición al aire libre, circunstancia que implica el impacto di-recto de agentes de deterioro a sus estructuras, cons-tatando una mayor incidencia de los atmosféricos y biológicos (Angulo, 2018: 32). En relación a su vulne-rabilidad, se trata de una construcción prehistórica de más de 4000 años que cuenta con ciertas fragilidades asociadas al paso de un lapso cronológico tan dilata-do, las peculiaridades del subsuelo de ese paraje (Me-diavilla, Santisteban y Mediato, 2013) y las caracterís-ticas constructivas de este horizonte crono-cultural. Al mismo tiempo, el tránsito de visitantes por sus tra-mos y la organización de los eventos referidos supra implican un deterioro constante sobre sus unidades, alteración que todavía puede ser mayor si se produ-ce sin ningún tipo de control, razón por la que tienen que ser concebidas dentro de criterios basados en su sostenibilidad.No obstante y pese a estos desafíos, esta pers-pectiva está ofreciendo atractivas bondades para su explotación, pues el modelo de recorridos diseñados y las pautas estimadas en la organización facilitan regular con total exactitud la cantidad de participan-tes que acceden en cada turno, evitando, a su vez, el abandono de los trayectos habilitados y supervisando el adecuado comportamiento de los usuarios. Estos buenos resultados adquiridos están siendo reflejados en las puntuaciones que los visitantes cumplimentan en las encuestas de satisfacción (Torres y Rodríguez, 2022: 300). Conclusiones. Perspectivas y retos del patrimonio arqueológico para los municipios Como hemos tratado de mostrar en estas líneas, el pa-trimonio cultural y arqueológico cuenta con grandes posibilidades, desde múltiples ópticas, para favorecer la prosperidad de una localidad, comarca o región. El aumento del interés por conocer las riquezas de estos sitios y una mayor concienciación de la población por comprender los elementos existentes en su entorno generan una demanda cada vez mayor de este tipo de recursos. A esta proyección se ha sumado el creci-miento que han experimentado aquellas operaciones relacionadas con su valorización, permitiendo descu-brir cada vez más restos que nos acercan al pasado de los grupos humanos.Este escenario ha supuesto que las administracio-nes públicas tengan que asumir determinadas res-ponsabilidades y obligaciones respecto a los bienes de su contorno. Para ello ha sido necesario habilitar una reglamentación jurídica sobre esta temática y di-señar y ejecutar políticas estratégicas en tal sentido.Dentro de esta realidad, los ayuntamientos, como institución pública que, además, representa el «mar-co por excelencia de convivencia civil» (Preámbulo de la LRBRL), ostentan una serie de compromisos en la custodia y acción social de componentes que forman parte de la identidad y vida cotidiana de sus vecinos y cuya explotación puede aportar provechos muy suge-rentes. Tanto la Constitución de 1978, como la LPHE o los textos legislativos sobre este campo sancionados por las comunidades autónomas han reflejado la obli-gación para proteger y promover los vestigios empla-zados en sus límites; circunstancia a la que se añade en muchas ocasiones su cometido directo como po-seedores de dichos bienes.Poner en funcionamiento una gestión eficaz y sos-tenible resulta esencial en este proceso, pues cual-quier concepción errónea, tratamiento inadecuado o praxis inacabada puede convertirse en contraprodu-cente en su misión, al corresponder con componen-tes que poseen coordenadas espaciales y temporales que los convierten en único. Del mismo modo, cual-quier proyecto que no se encuentre cimentado en la investigación, restauración, conservación y difusión, situando estos planos en el mismo nivel de relevan-cia, sería inconsistente e incompleto. El objetivo es diseñar una experiencia que sea sostenible y respe-tuosa con elementos que son, por definición, únicos e irrepetibles.El modelo de gestión que viene desarrollando el Ayuntamiento de Daimiel sobre determinados hitos culturales y arqueológicos de su municipio está im-pulsando la valorización de los mismos, a partir de la ejecución de iniciativas heterogéneas para su estudio, rehabilitación y exposición. Dentro de todos ellos, destacan las labores efectuadas en el yacimiento icó-nico de la Edad del Bronce Motilla del Azuer, donde los miles de visitantes que participan todos los años en los itinerarios organizados, más la organización de otros eventos, son representativos de su alcance.El éxito de esta propuesta está permitiendo adop-tar beneficios interesantes para su entorno, tanto des-de el punto de vista económico como social, cultural, científico y educativo (Torres, 2020), potenciando la riqueza y potencialidad de estos recursos y acentuan-do la misión que en ellos reside. Estos rendimientos positivos, a su vez, están contribuyendo a desarrollar nuevas campañas de excavación, así como extender este tipo de iniciativas a otros ámbitos patrimoniales (Torres et al., 2020; Rodríguez et al., 2024)Es cierto que hay que tener presentes las dificulta-des para acometer la patrimonialización de este tipo de sitios, pues plantea una serie de riesgos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de afrontar su uso. La fragilidad inherente a sus estructuras, el impacto continuo de agentes de deterioro o la falta de finan-
92 ciación (y por lo tanto de trabajos arqueológicos) precisan que sea imprescindible llevar a cabo tareas de mantenimiento, preservación y conservación pre-ventiva.Una premisa esencial en esta estrategia es la de otorgar un papel protagonista a la acción social que recae en ellos. A este respecto, como afirma Josep Ba-llart (2008: 105) la clave de una buena gestión es con-seguir que sus componentes adquieran valor social y sean utilizados en favor de la comunidad. Tampoco debemos olvidar que por disposición legal son bienes de dominio público, por lo que su atención cuenta con una serie de pautas particulares en su tratamien-to y presentación. Esta consideración implica que las acciones relacionadas con su valorización tengan que estar orientadas a su acercamiento a los ciudadanos para establecer con ellos unos vínculos emocionales, desplegando convenientemente los múltiples signi-ficados y símbolos que atesoran (López-Menchero, 2012: 11).Los resultados obtenidos avalan el funcionamien-to de proyectos similares en una escala local, siempre siendo conscientes de las posibilidades y el contexto de cada realidad, que permitan la vitalización de este legado y ayuden en la dinamización de un territorio, sobre todo en aquellos que cuentan con mayores di-ficultades desde el punto de vista productivo, caso del mundo rural nacional o España Vacía o Vaciada. Como enuncia la mencionada Carta de Bruselas sobre el papel del patrimonio cultural en la economía, es un campo «capaz de mejorar la calidad de los habi-tantes».Los yacimientos arqueológicos conforman un es-pacio y un tiempo de encuentro y comunicación en-tre la sociedad y su legado cultural, por lo que debe existir un compromiso, tanto de iure como de facto, por garantizar su conocimiento y disfrute; sin que ello suponga un detrimento para su transmisión a las ge-neraciones futuras. Notas 1. La Venta de Borondo fue una venta de llanura de cro-nología bajomedieval-moderna que todavía cuenta en su conjunto con rasgos constructivos originales de esa etapa, convirtiéndola en un referente del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha (Cejudo, 2013). En los últimos años se ha intervenido en su recinto con el objetivo de detener la degradación de zonas como el torreón occidental o las cu-biertas (Torres et al., 2020b). En virtud de estas riquezas se encuentra catalogada como BIC con categoría de monu-mento.2. Este ámbito arqueológico se encuentra repartido entre los municipios de Daimiel y Villarrubia de los Ojos, ambos en la provincia de Ciudad Real. A pesar de su manifiesta riqueza material, que ha provocado que fuera víctima de la intensa acción de expoliadores durante décadas, solo ha sido objeto de una campaña de excavación arqueológica en el año 2000 (Urbina y Urquijo, 2017), que junto con los ha-llazgos superficiales depositados en el Museo Provincial de Ciudad Real y colecciones privadas han permitido inferir la existencia de un asentamiento de cierta entidad durante la etapa íbera y romana.3. Para ello fue necesario la firma de un convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayunta-miento de Daimiel. Este acuerdo ha sido renovado sucesi-vamente por ambas partes en 2018 y 2022.4. 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